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Comisión de Ética y Deontología Médica

Los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial establecen, en su Artículo 30º que en los Colegios Provinciales existirá, con carácter obligatorio, una Comisión de Deontología, Derecho Médico y Visado, cuyos miembros serán designados por las respectivas Juntas Directivas y con la misión de asesorar a las mismas en los modos y términos que señalen los Estatutos de cada Colegio.

Por su parte, el Estatuto Particular del Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla desarrolla dicho mandato en el Capítulo VII, Articulo 42 mediante el que se establece una Comisión de Ética y Deontología Médica con un número de miembros, designados por el Pleno de la Junta Directiva entre los colegiados pertenecientes al Colegio, que varía entre cinco y once a juicio de la Junta Directiva que, asimismo, designará al Presidente y al Secretario. El mandato de la Comisión tiene una duración de cuatro años, coincidente con el de la Junta Directiva.

foto_deontologico.jpg Las funciones de la Comisión se tratan en el artículo siguiente y consisten, fundamentalmente, en asesorar a la Junta Directiva en todas las cuestiones y asuntos relacionados con materia de ética y deontología profesional, valorando la existencia o no de transgresiones a las normas que regulan dichas materias y dictaminando preceptivamente antes de que la Junta Directiva adopte una decisión al respecto. A este respecto, la Comisión debe informar, con carácter previo y reservado, en todos los procedimientos de tipo disciplinario, elevando la propuesta que considere oportuna, de acuerdo con lo previsto en el propio Estatuto.

En este mismo sentido, la Comisión debe asesorar al Pleno de la Junta Directiva sobre materia de publicidad médica y, en general, sobre los casos de competencia desleal e intrusismo. Es importante remarcar el hecho de que la Comisión no tiene carácter ejecutivo sancionador, competencia que corresponde a la Junta Directiva, sino carácter asesor no vinculante de la misma la cual, una vez conocido el criterio de la Comisión, adoptará las decisión que estime en cada caso. Y ello, tanto para decidir la apertura de un expediente disciplinario, cómo para resolver sobre la propuesta final del Juez Instructor.

Es esta una de las más importantes misiones de la Comisión, dada la cada vez más frecuente aparición de anuncios en los que, bien los médicos individualmente, bien con carácter de sociedades profesionales, ofrecen sus servicios utilizando los medios de comunicación y, sobre todo, del ejercicio de actividades puramente médicas por parte de otros profesionales no médicos. Actúa también la Comisión con carácter de defensora de los colegiados protegiéndoles de actuaciones que menoscaban o dificultan su ejercicio profesional sea por parte de otros colegiados sea por parte de otros profesionales.

Promover acciones encaminadas a la mejora en el ejercicio de la profesión en materias de ética y deontología es una inmediata consecuencia de lo dicho anteriormente. A la Comisión pueden dirigirse no solo los colegiados sino cualquier persona que desee informarse de los criterios éticos y deontológicos que deben regir una determinada actuación.

La Comisión de Ética y Deontología Médica no tiene en absoluto el carácter sancionador o disciplinario que, a veces, se le atribuye. Su intervención en cuestiones disciplinarias no solo se limita a informar de posibles infracciones del Código Ético y Deontológico sino a verificar que en cualquier proceso, sancionador o no, se han respetado todas las garantías de los afectados. No olvidemos que, por las propias exigencias éticas del ejercicio profesional, la correcta actuación profesional, la buena praxis en suma, requiere un plus de atención que va mucho más allá de las normas legales que la regulan.

En definitiva, el Colegio de Médicos de Sevilla se ha dotado de un órgano colegiado, asesor de la Junta Directiva en materia de ética y deontología que está permanentemente a disposición de los colegiados y de la población en general para informar sobre las cuestiones que en tales materias se puedan plantear, no sólo en la exigencia de una correcta actuación de sus colegiados sino en la defensa de los mismos cuando su ejercicio se vea injustamente perjudicado.

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