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30.04.2012

LA ASESORÍA FISCAL DEL COLEGIO OFRECE SUS SERVICIOS A LOS COLEGIADOS PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IRPF

LA ASESORÍA FISCAL DEL COLEGIO OFRECE SUS SERVICIOS A LOS COLEGIADOS PARA LA  CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IRPF

 

     Desde el día 2 de mayo se abre el plazo para la DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EJERCICIO  2011. Como viene siendo habitual, la Asesoría Fiscal del Colegio de Médicos, ofrece a los Sres. Colegiados sus servicios para la confección de la declaración de IRPF. Para poder atender a los colegiados se establecen las siguientes normas:

     A partir del 2 de Mayo esta Asesoría funcionará los lunes, martes, y miércoles en horario de mañana y tarde; de 09:30 horas a 13:00 horas, y  de 17:00 horas a 20:00 horas. Los jueves y viernes en horario de mañana de 09:30 horas a 13:00 horas, en la entrega de datos y entrevista personal para la posterior confección de las declaraciones.

     La petición de citas se efectuará durante los meses de Abril, Mayo y Junio, a la Asesoría Jurídica del Colegio, por la mañana, al teléfono 954231990.

 

FECHA TOPE DE ENTREGA DE DATOS: 26 DE JUNIO DE 2012.

 

     Aproximadamente a la semana de la entrega de la TOTALIDAD DE DATOS, las declaraciones confeccionadas, junto con la documentación aportada, podrán ser recogidas en la Caja del Colegio.

     El Colegio de Médicos de Sevilla quiere mostrar su sensibilidad por las necesidades de los colegiados en estos tiempos de dificultad económica y hace un esfuerzo para mantener este servicio con los mismos precios desde hace dos años, por lo que los honorarios bonificados que regirán, serán, por cada declaración confeccionada:
 

- Colegiados                                  40,00 Euros (IVA INCLUIDO)

- Cónyuges de colegiados              75,00 Euros (IVA INCLUIDO)

- No colegiados                            100,00 Euros (IVA INCLUIDO)
 

REITERAMOS NUESTRAS PETICIONES DE AÑOS ANTERIORES:


     No espere a última hora; pida su cita cuanto antes.
     

     Si no puede acudir en la fecha citada, comuníquelo para poder atender a otro colegiado.

 

DOCUMENTACIÓN A APORTAR:


• Información fiscal facilitada por la Agencia Tributaria.

• Fecha de nacimiento (día, mes y año), del declarante, cónyuge, descendientes (comunicación de adopciones internacionales) y ascendientes. Variaciones en su situación personal respecto al ejercicio pasado, con indicación D.N.I. de descendientes, mayores de 14 años, y ascendientes, con derecho a deducción.
 
• Certificados de Rendimientos de trabajo personal por cuenta ajena, con indicación de las cantidades deducidas por la Seguridad Social, mutualidades, cuotas colegiales y sindicatos, así como las retenciones practicadas.

• Rendimientos de capital mobiliario: intereses de cuentas y número de cada una, cuentas de ahorro y plazo, dividendos de acciones, letras del tesoro, fondos de inversión, saldos y valoración a 31.12.11

• Recibos de contribución de inmuebles, alquileres y gastos, intereses y amortizaciones, etc.(imprescindible la referencia catastral).

• Ejercicio libre: ingresos (certificados de retenciones), gastos, inversiones, retenciones y pagos a cuenta efectuados (Modelo 130).
• Sociedades en régimen de atribución de rentas. (Modelo 184).

• Casos de ventas de valores: valor y fecha de adquisición y venta.

• Casos de venta de inmuebles: valor en escritura de compra o título de propiedad y fecha de adquisición, así como los datos relativos a la venta y gastos ocasionados.

• Documentación acreditativa de pagos efectuados por adquisición de vivienda o alquiler, depósitos en cuenta de ahorro vivienda, fondos y planes de pensiones, así como de los donativos efectuados.

• Acreditación de las cuotas de la Seguridad Social a cuenta del empleador para casos de asistencia a personas con discapacidad y ayuda doméstica.  Necesario nº de la S.S.

• Cualquier otro dato que estimen de interés.

     Asimismo, la Asesoría Fiscal informa sobre modificaciones en el Impuesto de Patrimonio 2011.

     A raíz del Artículo único Real Decreto Ley 13 / 2011 , de 16 de septiembre de 2011 se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a los años 2011 y 2012. A partir de 2013 se vuelve a suprimir el Impuesto, por lo que en junio de 2014 ya no habrá que presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.

     Están obligados a presentar el Impuesto, aquellas personas cuyo patrimonio exceda de 700.000€ euros.

     Se considera patrimonio a declarar la vivienda, ahorros, inversiones, joyas, vehículos, las rentas temporales y vitalicias, joyas, pieles, objetos de arte y los derechos de propiedad intelectual o industrial. La base imponible se determinará sumando los valores de todos los bienes que integran el patrimonio y deduciendo las deudas contraídas.

     Como novedad, se establece una exención para la vivienda habitual de 300.000 euros.  Así, si el valor de la vivienda es superior, sólo pasa a formar parte del impuesto lo que sobrepase de esa cantidad (antes del 2008, esa cantidad era de 150.253,03 euros).

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