COMUNICADO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETORES DE CONCIENCIA DEL CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS DE MÉDICOS

Ante la polémica suscitada por las declaraciones aparecidas en prensa por parte de la Consejera de Salud de la Junta de Andalucía y la Ministra de Igualdad, en referencia a la existencia y creación del Registro de Objetores de Conciencia del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, esta Corporación, bajo la supervisión de su equipo técnico-jurídico desea aclarar:
1) El Consejo Andaluz de Colegios de Médicos rechaza que la polémica surgida se trate de una lucha entre derechos de ciudadanos por determinar qué derecho deberá tener preferencia sobre el otro. Y desde el respeto absoluto hacia los derechos que a favor de las mujeres recoge la Ley Orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, hace una petición también rotunda al respeto que esa misma ley reconoce respecto al derecho de objetar de los profesionales.
2) Constituye una obligación de nuestros Poderes Públicos arbitrar la fórmula por la cual se consiga el respeto y compatibilización de los derecho de todos los ciudadanos, debiendo estar comprometida nuestra Administración con la gestión de la diversidad en la que se fundamenta nuestra sociedad.
3) Los Registros de Objeción de Conciencia que desde los colegios profesionales se están creando, como entidades representativas de la profesión médica, constituyen un elemento esencial de cumplimiento de los fines Estatutarios de las Corporaciones Profesionales, así como un reflejo claro de la pluralidad que hoy en día conforman nuestra sociedad y se ofrecen como una herramienta decisiva en la gestión de esa pluralidad, a la que viene obligada también nuestra Administración Pública.
4) Por lo tanto, su virtualidad jurídica descansa en la garantía del ejercicio de la libertad de los profesionales en cuanto al desarrollo de su trabajo, preservando los requisitos de jurisprudenciales de la objeción de conciencia (que sea previa y concreta) y ofreciendo asesoramiento jurídico en aquel momento y circunstancia que se requiera, ampliándola a cualquier profesional que considere que necesita efectuar dicha declaración, con independencia de su grado de intervención en los procesos.
El ámbito autonómico del Registro, preservará la cobertura territorial en la Comunidad Autónoma, así como evitará posibles riesgos de arbitrariedad en la admisión de la cláusula de conciencia.
5) La declaración que respecto a su condición de objetor están realizando muchos profesionales ante su colegio profesional no debe ser tomada como una amenaza respecto a otros derechos legalmente reconocidos, sino como expresión de una realidad que deberá ser tenida en cuenta para poder gestionar la cartera de servicios que hoy en día ofrece el Sistema Sanitario de Salud y como el ejercicio de un derecho legalmente establecido, merecedor del máximo respeto.



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