Con fecha 28 de diciembre de 2022 ha entrado en vigor una sustancial novedad que afecta al colectivo señalado, médicos de familia y pediatras que prestan sus servicios en Atención Primaria en el S.A.S.
Es una norma, la Disposición transitoria trigésima quinta (sic) del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, añadida por el art. 83 del Real Decreto Ley 20/2022 de 27 de diciembre.
En esencia, esta modificación contempla que durante los tres años siguientes a partir de la entrada en vigor de esta norma, entre el 28 de diciembre de 2022 y 27 de diciembre de 2025 por tanto, los facultativos de atención primaria, médicos de familia y pediatras, adscritos al Sistema Nacional de Salud con nombramiento estatutario o funcionario podrán continuar desempeñando sus funciones durante la prórroga en el servicio activo y, simultáneamente, acceder a la jubilación percibiendo el setenta y cinco por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial de la pensión.
Igualmente, determina la norma que podrán acceder a esta compatibilidad los facultativos de atención primaria adscritos al sistema nacional de salud con nombramiento estatutario o funcionario que hubieran accedido a la pensión contributiva de jubilación y se reincorporen al servicio activo, siempre que el hecho causante de dicha pensión haya tenido lugar a partir del 1 de enero de 2022 o se hubieren acogido en su día a la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario o funcionario realizado al amparo del Real Decreto Ley 8/2021.
Según la nueva ley, para acceder a esta situación se exigen los siguientes requisitos:
a ) El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación , según lo establecido en el art. 205.1.a de la Ley General de la Seguridad Social, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
b ) La compatibilidad se aplicará en caso de jornada a tiempo completo, así como en caso de jornada parcial siempre que la reducción de jornada sea, en todo caso, del cincuenta por ciento respecto de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
c ) El beneficiario tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con sus funciones, siempre que reúna los requisitos establecidos para ello.
d ) La percepción del complemento por demora de la pensión de jubilación es compatible con el acceso a la compatibilidad prevista en la presente disposición adicional, sin que su importe sea minorado .
e ) No podrá acogerse a esta modalidad de compatibilidad el beneficiario de una pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social que, además de desarrollar las funciones como facultativos médicos de atención primaria, realice cualquier otro trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia que dé lugar a su inclusión en el campo de aplicación del Régimen General o de alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social.
El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.
Una vez finalizado el trabajo compatible , las cotizaciones realizadas durante esta situación podrán dar lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación, la cual permanecerá inalterable.
Cualquier aclaración o cualquier consulta sobre esta materia, puede consultar en la Asesoría Jurídica colegial.
Servando Meana Pérez
Asesoría Jurídica RICOMS