AVISO:
CON FECHA 11 DE JUNIO DE 2021, SE INFORMA QUE SE HA COMPLETADO EL CUPO DE CITAS PARA LA CONFECCIÓN DE DECLARACIONES A TRAVÉS DEL SERVICIO DE ASESORÍA JURÍDICA DEL COLEGIO, POR LO QUE NO SERÁ POSIBLE ATENDER MAS SOLICITUDES AL RESPECTO.

Desde el próximo día 7 de abril se abre el plazo para la DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EJERCICIO 2020. Como viene siendo habitual, la Asesoría del Colegio de Médicos, ofrece a los Sres. Colegiados sus servicios para la confección de la declaración de IRPF. Para poder atender a los colegiados se establecen las siguientes normas:
Debido a la situación del estado de alarma y pandemia, y hasta que la misma se mantenga, la atención para la confección y tramitación de las declaraciones de IRPF ejercicio 2020 serán vía online, teniendo que remitir toda la información y documentación necesaria a través del correo electrónico declaracionirpf@ricoms.es Asunto: IRPF 2020 y su número de colegiado.
Una vez recibido los emails, el letrado designado confirmara la recepción del mismo, siendo conveniente en tal caso, que indique quien le atendió el pasado año.
FECHA TOPE DE ENTREGA DE DATOS: 18 DE JUNIO DE 2021.
FECHA DE INICIO DE LA CONFECCION DE DECLARACIONES: 12 DE ABRIL DE 2021.
Aproximadamente a la semana de la entrega de la TOTALIDAD DE DATOS, las declaraciones confeccionadas, junto con la documentación aportada, se remitirán por mail al correo indicado.
Las tarifas que se aplicarán para las declaraciones estándar son las que se indican a continuación:
– Colegiados: 70,00 Euros (IVA INCLUIDO)- Cónyuges de colegiados: 80,00 Euros (IVA INCLUIDO)- No colegiados: 120,00 Euros (IVA INCLUIDO)
Estas tarifas incluyen no solo la confección de la declaración, sino también contestar requerimientos ante la Administración Tributaria e intervención en todo el expediente en reclamaciones en primera o única instancia ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional o Central, comprendiendo el escrito de interposición de la reclamación, el de alegaciones, pruebas y demás actuaciones hasta la resolución que ponga fin al procedimiento.
En el caso de las declaraciones de especial complejidad el precio será indicado por la Asesora Fiscal.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR:
• Información fiscal facilitada por la Agencia Tributaria o número de referencia.
Para poder acceder a los datos fiscales, además del importe de la casilla 505 de la declaración del año anterior, y número del DNI, es necesario la fecha de validez de este último o emisión en el caso de DNI permanentes.
• Referencia catastral de la vivienda habitual.
• Fecha de nacimiento (día, mes y año), del declarante, cónyuge, descendientes (comunicación de adopciones internacionales) y ascendientes. Variaciones en su situación personal respecto al ejercicio pasado, con indicación D.N.I. de descendientes, mayores de 14 años, y ascendientes, con derecho a deducción.
• Certificados de Rendimientos de trabajo personal por cuenta ajena, con indicación de las cantidades deducidas por la Seguridad Social, mutualidades, cuotas colegiales y sindicatos, así como las retenciones practicadas.
• Rendimientos de capital mobiliario: intereses de cuentas y número de cada una, cuentas de ahorro y plazo, dividendos de acciones, letras del tesoro, fondos de inversión, saldos y valoración a 31.12.20.
• Recibos de contribución de inmuebles, alquileres y gastos, intereses y amortizaciones, etc. (imprescindible la referencia catastral).
• Ejercicio libre: ingresos (certificados de retenciones), gastos, inversiones, retenciones y pagos a cuenta efectuados (Modelo 130 o resumen total de ingresos y gastos desglosado).
• Sociedades en régimen de atribución de rentas. (Modelo 184).
• Casos de ventas de valores: valor y fecha de adquisición y venta.
• Casos de venta de inmuebles: valor en escritura de compra o título de propiedad y fecha de adquisición, así como los datos relativos a la venta y gastos ocasionados. En casos de herencia, escritura de partición o modelo 660 y 650.
• Documentación acreditativa de pagos efectuados por adquisición de vivienda o alquiler (DNI arrendador), depósitos en cuenta de ahorro vivienda, fondos y planes de pensiones, así como de los donativos efectuados.
La realización del depósito de la fianza en la CCAA de Andalucía es un requisito sustantivo para la aplicación de la deducción por alquiler de vivienda y la fecha en la que se realiza es la que debe tenerse en cuenta para considerar nacido el derecho a la misma.
• Acreditación de las cuotas de la Seguridad Social a cuenta del empleador para casos de asistencia a personas con discapacidad y ayuda doméstica para contribuyentes en activo e hijos menores de edad. Necesario nº de la S.S.
• Para las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, se requiere fotocopia de los Títulos en vigor.
• Cualquier otro dato que estimen de interés.
ROGAMOS que tengan en cuenta que la compleja situación en la que nos vemos obligados a trabajar y prestarle nuestros servicios, ralentizara la confección y remisión de las declaraciones.