
Desde hace meses venimos atendiendo en la Asesoría Jurídica, la presencia de colegiados a quienes la Delegación Territorial de Salud y Familias, incoa un Procedimiento Sancionador para exigir responsabilidades por la prescripción de fármacos en el modelo no oficial previsto en el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, de receta médica y órdenes de dispensación.
El proceso se inicia tras la personación en las oficinas de farmacia de la Inspección Provincial de Servicios Sanitarios, que tras realizar un muestreo de las recetas privadas en soporte papel, levantan acta de infracción de aquellas que no están prescritas en el modelo oficial.
El hecho de no prescribir en el modelo oficial supone la infracción del artículo 4.1 del Real Decreto citado, que exige que “Las recetas médicas en soporte papel para cumplimentación manual o informatizada se confeccionarán con materiales que impidan o dificulten su falsificación, o mediante la introducción de medidas de seguridad en el sistema que garanticen su autenticidad”, y de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo de la norma. Lo que comporta la comisión de una infracción administrativa sanitaria sancionada conforme Real Decreto Legislativo I/20I5, de 24 de julio, con multa de hasta treinta mil euros.
Desde el Colegio hemos venido advirtiendo desde el año 2012 de la obligatoriedad de prescribir en el modelo editado por el Consejo General de Colegios de Médicos, que cumple con la normativa expuesta, para el caso de la receta privada en soporte papel, con el fin de evitar inspecciones y sanciones por el incumplimiento de la normativa.
Para el caso de utilizar el sistema de receta electrónica, el modelo REMPe que ofrece el RICOMS se encuentra homologado y cumple con los requisitos previstos en el Real Decreto 1718/2010.
Santiago Pedro Campo
Letrado Jefe de los Servicios Jurídicos del RICOMS