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¿Se puede reconocer más de un 100% de la base reguladora en la pensión de jubilación?

La respuesta es sí. El artículo 210.2 de la Ley General de la Seguridad Social regula un supuesto en que ello es posible.

Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la que resulte de aplicar en cada caso lo establecido en el artículo 205.1.a), siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización establecido en el artículo 205.1.b), se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía estará en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas, según la siguiente escala:

a) Hasta veinticinco años cotizados, el 2 por ciento.

b) Entre veinticinco y treinta y siete años cotizados, el 2,75 por ciento.

c) A partir de treinta y siete años cotizados, el 4 por ciento.

El porcentaje adicional obtenido según lo establecido en el párrafo anterior se sumará al que con carácter general corresponda al interesado de acuerdo con el apartado 1, aplicándose el porcentaje resultante a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión, que no podrá ser superior en ningún caso al límite establecido en el artículo 57.”

La Asesoría Jurídica del Colegio Oficial de Médicos de Sevilla impugnó la resolución por la que se concedía la pensión de jubilación de un colegiado al que no se le aplicó, en principio, este aumento en el porcentaje.

Dicha impugnación, efectuada a través de la oportuna Reclamación Previa, fue estimada por el Instituto Nacional de la Seguridad, otorgándole un 104% de la base reguladora.

15 de septiembre de 2021

Se comunica a toda la colegiación que el Pleno de la Junta Directiva, ha adoptado el Acuerdo de convocar con fecha 16 de marzo el Proceso Electoral para la celebración de elecciones a cargos que integran la JUNTA DIRECTIVA, y que tendrán lugar en el plazo máximo de dos meses desde su convocatoria.

Al día siguiente de convocado el proceso electoral comienza a ejercer de modo efectivo sus funciones la Junta Electoral, que elaborará el Calendario Electoral, fijando los respectivos plazos de cada uno de los trámites del procedimiento, y el día y horario de la votación, comunicándose éstos a través del Tablón de Anuncios de la Sede Colegial y a través de la Página Web.

Toda la información y documentación relativa a este proceso electoral, está a disposición de la colegiación -previa identificación- en el apartado Elecciones RICOMS 2023 de la Zona Personal en el siguiente enlace: ELECCIONES RICOMS 2023.