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El Consejo de Gobierno aprueba el decreto que desarrolla la Ley de Eutanasia en Andalucía

La norma regula el registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia y la comisión de garantía para prestar la ayuda a morir

Mediante este decreto se da cumplimiento a las obligaciones que establece la Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia, de 24 de marzo, que regula el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones legalmente exigidas a solicitar y recibir ayuda necesaria para morir, el procedimiento y las garantías que han de observarse.

El registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda a morir en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia será único y estará adscrito al órgano directivo con competencias en materia de personal del SAS, que adoptará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos inscritos.

El objeto del registro será facilitar la necesaria información para que los centros y establecimientos sanitarios puedan garantizar una adecuada gestión de la prestación sanitaria de ayuda a morir, así como facilitar a la Administración del Estado, en los términos legalmente previsto, la información que permita elaborar el informe anual de evaluación acerca de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2021.

La declaración de objeción de conciencia se ajustará al modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de salud y se presentará en el Registro electrónico único de la Junta de Andalucía. El profesional sanitario podrá revocar esta declaración en cualquier momento, también vía telemática.

21 de octubre de 2021

Se comunica a toda la colegiación que el Pleno de la Junta Directiva, ha adoptado el Acuerdo de convocar con fecha 16 de marzo el Proceso Electoral para la celebración de elecciones a cargos que integran la JUNTA DIRECTIVA, y que tendrán lugar en el plazo máximo de dos meses desde su convocatoria.

Al día siguiente de convocado el proceso electoral comienza a ejercer de modo efectivo sus funciones la Junta Electoral, que elaborará el Calendario Electoral, fijando los respectivos plazos de cada uno de los trámites del procedimiento, y el día y horario de la votación, comunicándose éstos a través del Tablón de Anuncios de la Sede Colegial y a través de la Página Web.

Toda la información y documentación relativa a este proceso electoral, está a disposición de la colegiación -previa identificación- en el apartado Elecciones RICOMS 2023 de la Zona Personal en el siguiente enlace: ELECCIONES RICOMS 2023.