Desde el próximo día 11 de abril de 2023 se abre el plazo para la DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EJERCICIO 2022. Como viene siendo habitual, la Asesoría del Colegio de Médicos, ofrece a los Sres. Colegiados sus servicios para la confección de la declaración de IRPF. Para poder atender a los colegiados se establecen las siguientes normas:
La atención para la confección y tramitación de las declaraciones de IRPF ejercicio 2022 podrá ser presencial o bien vía on line si necesidad de desplazarse.
Para la atención on line debe solicitar previamente su cita vía telefónica, posteriormente tendría que enviar toda la información y documentación necesaria, al correo electrónico renta@comsevilla.es (Asunto: IRPF 2022 y su número de colegiado) para que así el día señalado, el letrado tenga todos sus datos. Sí la misma resultara insuficiente, no se preocupe, se le llamaría por teléfono, si bien será siempre necesario enviar documentación con antelación. En el caso de no recibir nada, su cita será anulada.
HORARIO CITAS:
MAÑANAS: Lunes a Viernes de 9:30 a 13:00
TARDES: Lunes a Miércoles de 17:30 a 19:30
FECHA TOPE DE ENTREGA DE DATOS: 20 DE JUNIO DE 2023.
FECHA DE INICIO DE LA CONFECCIÓN DE DECLARACIONES: 17 DE ABRIL DE 2023
Aproximadamente a la semana de la entrega de la TOTALIDAD DE DATOS, las declaraciones confeccionadas, junto con la documentación aportada, se remitirán por mail al correo indicado.
Las tarifas que se aplicarán para las declaraciones estándar son las que se indican a continuación:
– Colegiados: 75,00 Euros (IVA INCLUIDO)
– Cónyuges de colegiados: 85,00 Euros (IVA INCLUIDO)
– No colegiados: 140,00 Euros (IVA INCLUIDO)
Estas tarifas incluyen no solo la confección de la declaración, sino también contestar requerimientos ante la Administración Tributaria e intervención en todo el expediente en reclamaciones en primera o única instancia ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional o Central, comprendiendo el escrito de interposición de la reclamación, el de alegaciones, pruebas y demás actuaciones hasta la resolución que ponga fin al procedimiento.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR:
- Información fiscal facilitada por la Agencia Tributaria o número de referencia.
Para poder acceder a los datos fiscales, además del importe de la casilla 505 de la declaración del año anterior, y número del DNI, es necesario la fecha de validez de este último o emisión en el caso de DNI permanentes.
- IBAN.- Código Internacional de Cuenta Bancaria española en el que figure como titular.
- Referencia catastral de la vivienda habitual.
- Fecha de nacimiento (día, mes y año), del declarante, cónyuge, descendientes (comunicación de adopciones internacionales) y ascendientes. Variaciones en su situación personal respecto al ejercicio pasado, con indicación D.N.I. de descendientes, mayores de 14 años, y ascendientes, con derecho a deducción.
- Certificados de Rendimientos de trabajo personal por cuenta ajena, con indicación de las cantidades deducidas por la Seguridad Social, mutualidades, cuotas colegiales y sindicatos, así como las retenciones practicadas.
- Rendimientos de capital mobiliario: intereses de cuentas y número de cada una, cuentas de ahorro y plazo, dividendos de acciones, letras del tesoro, fondos de inversión, saldos y valoración a 31.12.22.
- Recibos de contribución de inmuebles, alquileres y gastos, intereses y amortizaciones, etc. (imprescindible la referencia catastral). Fecha de compra y precio inmueble alquilado. Fecha contrato alquiler y DNI arrendatarios
- Ejercicio libre: ingresos (certificados de retenciones), gastos, inversiones, retenciones y pagos a cuenta efectuados (Modelo 130 o resumen total de ingresos y gastos desglosado).
- Sociedades en régimen de atribución de rentas. (Modelo 184).
- Casos de ventas de valores: valor y fecha de adquisición y venta.
- Casos de venta de inmuebles: valor en escritura de compra o título de propiedad y fecha de adquisición, así como los datos relativos a la venta y gastos ocasionados. En casos de herencia, escritura de partición o modelo 660 y 650.
- Documentación acreditativa de pagos efectuados por adquisición de vivienda o alquiler (DNI arrendador), fondos y planes de pensiones, así como de los donativos efectuados.
- La realización del depósito de la fianza en la CCAA de Andalucía es un requisito sustantivo para la aplicación de la deducción por alquiler de vivienda y la fecha en la que se realiza es la que debe tenerse en cuenta para considerar nacido el derecho a la misma.
- Acreditación de las cuotas de la Seguridad Social a cuenta del empleador para casos de asistencia a personas con discapacidad y ayuda doméstica para contribuyentes en activo e hijos menores de edad. Necesario nº de la S.S.
- Para las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, se requiere fotocopia de los Títulos en vigor.
- Para la deducción por gastos educativos; Enseñanza de idiomas e informática. Recibos mensuales
- Para la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en vivienda habitual aplicables a los periodos 2021/2022/2023, siendo entonces necesario que traigan la documentación relacionada en la NOTA adjunta.
- Cualquier otro dato que estimen de interés.